Envíenos sus datos de contacto.

Uno de nuestros expertos se pondrá en contacto con usted lo antes posible.



    (ver nuestra Política de Privacidad)

    ¿Necesita asistencia?

    Contacte con nuestro equipo por teléfono. Será un placer para nosotros ofrecerle una propuesta a su medida.

    Llame al 913 28 12 85 .

    Al comiezo del año 2023 entró en vigor el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

    Es una nueva cotización y se aplica a todos los trabajadores tanto por cuenta ajena como profesionales autónomos y empresas.

    El objetivo de esta cotización es preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social a largo plazo para asegurar el pago de pensiones en el futuro.

    ¿Cual será  el impacto en la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional?

    La cotización adicional del Mecanismo de Equidad Intergeneracional prevista en el artículo 127 bis reforzará el Fondo de Reserva de la Seguridad Social no podrá ser objeto de bonificación, reducción, exención o deducción alguna. De igual forma no podrá ser objeto de disminución por la aplicación de coeficientes u otra fórmula que disminuya la cotización ni por cualquier otras variables que puedan resultar de aplicación respecto de las aportaciones empresariales o de los trabajadores.

    Tiene efectos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2050, con arreglo a la siguiente escala:

    • En el año 2023, será de 0,60 puntos porcentuales, de los que el 0,50 corresponderá a la empresa y el 0,10 al trabajador.
    • En el año 2024, será de 0,70 puntos porcentuales, de los que el 0,58 corresponderá a la empresa y el 0,12 al trabajador.
    • En el año 2025, será de 0,80 puntos porcentuales, de los que el 0,67 corresponderá a la empresa y el 0,13 al trabajador.
    • En el año 2026, será de 0,90 puntos porcentuales, de los que el 0,75 corresponderá a la empresa y el 0,15 al trabajador.
    • En el año 2027, será de 1 punto porcentual, del que el 0,83 corresponderá a la empresa y el 0,17 al trabajador.
    • En el año 2028, será de 1,10 puntos porcentuales, de los que el 0,92 corresponderá a la empresa y el 0,18 al trabajador.
    • En el año 2029, será de 1,2 puntos porcentuales, de los que el 1,00 corresponderá a la empresa y el 0,2 al trabajador.
    • Desde el año 2030 hasta 2050 se mantendrá el mismo porcentaje del 1,2, con igual distribución entre empresario y trabajador.»

    ¿Tienes dudas sobre este aspecto? En FIABILIS somos expertos en Seguridad Social y podemos ayudar a tu empresa con cualquier aspecto relacionado con el MEI.