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Nueva cuota de solidaridad

Aprobada una nueva cuota de solidaridad a partir de 2025, que afectará a los salarios más altos.

El Real Decreto 322/2024 de 26 marzo modificó el Reglamento General de Recaudación de Seguridad Social como paso previo a su aplicación. La cuota de solidaridad se empezará a aplicar en 2025 hasta 2045 y supondrá un incremento entre el 0,92 % y un 1,17 % dependiendo de la retribución del empleado.

Así, los trabajadores afectados serán aquellos cuyo salario supere la Base Máxima de Cotización. En 2024, la Base Máxima es de 4.720,50 € es decir, el salario bruto anual debe alcanzar 56.646 €.  Se establece un sistema de incremento anual de Bases de Cotización desde 2024 y hasta 2050 que será el IPC + 1,2 % Fijo.

De esta manera, en 2025 los salarios superiores a la Base Máxima se dividirán en tres tramos. En el primer tramo, habrá un 0,92% de cotización adicional para la parte de salario comprendida entre la base máxima y un 10% superior a esa base máxima (comprende los salarios desde 56. 646 € hasta 62. 310,60 brutos al año); en el segundo, habrá un 1% de cotización adicional para el tramo de salario situado desde el 10% adicional de la base máxima hasta el 50% (salarios desde 62.310,60 € hasta 84.969 €) y en el tercero, habrá un 1,17% de incremento para el tramo de retribución por encima del 50% adicional de la base máxima (salarios superiores a 84.969 €). Este porcentaje se irá ampliando cada año, como muestra este cuadro.

Año

Retribuciones desde base máxima hasta 10 % adicional de la base máxima

Retribuciones desde el 10 % adicional de la base máxima hasta 50 % adicional de la base máxima

Retribuciones superiores al 50 % adicional de la base máxima

Tipo cotización %

Tipo cotización %

Tipo cotización %

2025

0,92

1

1,17

2026

1,15

1,25

1,46

2027

1,38

1,5

1,75

2028

1,60

1,75

2,04

2029

1,83

2

2,33

2030

2,06

2,25

2,63

2031

2,29

2,5

2,92

2032

2,52

2,75

3,21

2033

2,75

3

3,50

2034

2,98

3,25

3,79

2035

3,21

3,5

4,08

2036

3,44

3,75

4,38

2037

3,67

4

4,67

2038

3,90

4,25

4,96

2039

4,13

4,5

5,25

2040

4,35

4,75

5,54

2041

4,58

5

5,83

2042

4,81

5,25

6,13

2043

5,04

5,5

6,42

2044

5,27

5,75

6,71

2045

5,50

6,00

7,00

La distribución del tipo de cotización de solidaridad entre la empresa y trabajador tendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes: un 83,39% será a cargo de la empresa y un 16,61% será a cargo del trabajador. Por tanto, la cotización de la empresa será 5 veces la del trabajador.

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