Al comienzo del mes de junio 2023 entraron en vigor los nuevos supuestos de incapacidad temporal.
Estas nuevas bajas son:
- Baja por menstruación incapacitante secundaria
- Baja por interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo
- Baja por gestación de la mujer trabajadora desde el día primer de la semana trigésima novena (39)
El primer caso, Baja por menstruación incapacitante secundaria ¿Qué implicaciones tiene?
Esto se refiere únicamente, a aquella situación de incapacidad derivada de una patología previamente diagnosticada y valorada por el facultativo correspondiente, el cual se encargará de constatar cada caso concreto y expedir si corresponde el oportuno parte de baja médico.
El segundo caso, Baja por interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo ¿Qué implicaciones tiene?
La Seguridad Social abonará el subsidio desde el día siguiente al de la baja en el trabajo y el empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
Por último, Baja por gestación de la mujer trabajadora desde el día primer de la semana trigésima novena (39) ¿Qué implicaciones tiene?
Esta última, se refiere a aquellas mujeres que que no se encuentren en buenas condiciones para prestar servicios durante esa semana.
La Seguridad Social abonará el subsidio desde el día siguiente al de la baja en el trabajo y el empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
En relación al periodo mínimo de cotización, no sería necesario para las dos primeras IT, pero si para la última y dependerá de la edad que tenga cumplida la trabajadora en el momento de inicio del descanso.
¿Tienes dudas sobre este aspecto? En FIABILIS somos expertos en Seguridad Social y podemos ayudar a tu empresa con cualquier aspecto relacionado con las IT.