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    Los objetivos de los planes de igualdad en una empresa, en su concepto, son algo en lo que todos los miembros de la sociedad debemos estar de acuerdo. Conseguir una igualdad real en derechos y oportunidades entre mujeres y hombres es el fin último de la norma. 

    Dentro de este contexto, las empresas tienen la obligación de implantar un Plan de Igualdad, para plantillas con más de 50 personas, desde el pasado mes marzo de 2022.  

    A raíz del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se ampliaba tal obligatoriedad a empresas desde 50 a 250 empleados. Hasta ese momento el deber únicamente existía en las empresas de más de 250 personas.  

     

    Obligatoriedad en las medidas de igualdad 

    La propia norma se refería a una aplicación paulatina, de tal manera que la última fase sería para las empresas de entre 50 y 100. Esta obligatoriedad estaba prevista para el pasado 7 de marzo de 2022.  

    Dicho de otra manera, desde hace varios meses todas las empresas con plantillas de 50 o más personas tienen la obligación de tener implantado el plan de igualdad.  

    Sin embargo, un proceso que se antojaba fácil a priori lleva un proceso largo de análisis del diagnóstico de situación, negociación y documentación, de un alcance tal que dificulta la aplicación práctica de los planes de igualdad en las empresas 

    Una de las dificultades aparece porque las empresas de este tamaño, por lo general, no disponen de un Comité de empresa ni de delegados/as de personal, lo que acrecienta el problema para negociar el plan de igualdad con sindicatos. No es lo mismo negociar con el propio comité de la empresa, que conoce la empresa, con sus ventajas (entiende la actividad, la distribución de la plantilla, el organigrama o las propias condiciones de trabajo con las que están funcionando), y sus inconvenientes (problemas con la promoción, asignación desigual de las reducciones de jornada o posibles brechas salariales). 

    A diferencia de lo anterior, las empresas con 50 o 60 personas en plantilla se han visto en la obligación de negociar un plan con un los sindicatos, que en la gran mayoría de ocasiones no sólo han generado desconfianza si no que crea confusión, y resulta mucho más complejo de gestionar.  

     

    Mi empresa tiene más de 50 empleados, ¿tengo que tener implantado ya un plan de igualdad? 

    A todo ello, se une el hecho de que la normativa les obligaba a tener, sin más dilación, un plan de igualdad implantado, tal y como estipula la norma, el pasado 7 de marzo de este año. Sin embargo, en muchos casos, meses después se sigue en proceso de negociación. O, en otros casos, el plan está registrado, pero todavía no está inscrito. ¿Qué ocurre en estas situaciones? 

    En caso de que no se disponga de un plan de igualdad, la empresa corre el riesgo de estar incurriendo en una infracción administrativa grave o incluso muy grave, y ser sancionada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con una multa de hasta 225.018 euros. 

    Lo que no queda claro es si habrá sanciones para las empresas que, aunque no hayan registrado su plan de igualdad, mantengan la negociación abierta del mismo. Es de suponer que, si la empresa está en proceso de negociación o se ha registrado como tal en el REGCON, pero aún no inscrito el plan de igualdad, no se darán estas sanciones. Se parte de la buena fe de la empresa al estar en proceso de acordar el plan de igualdad; aunque la norma no lo deja claro. Es decir, existe la posibilidad de que la Inspección sancione a la empresa con todo lo que ello conlleva.   

    Otro de los problemas mencionados es el hecho de que, si la empresa ya tiene registrado el plan de igualdad, por ejemplo, desde el 7 de marzo, pero no está inscrito, o lo que es lo mismo, no ha sido revisado, o está en periodo de subsanación, y por tanto está pendiente de la resolución de la Administración. Igualmente, se sobreentiende que la Administración será prudente, como hasta ahora, en cuanto a sancionar a la empresa, más cuando la dilatación del proceso, no depende de la empresa; pero de nuevo crea incertidumbre.  

    Según hemos podido comprobar desde Fiabilis, los planes de igualdad de ámbito nacional, a fecha del presente, tienen un retraso de varios meses. Es decir, la propia Administración a fecha de hoy está gestionando los planes de igualdad que han sido registrados en meses atrás. 

    Sin embargo, sólo queda esperar que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, actúe con cautela y comprenda la realidad de las empresas, a efectos de evitar sanciones masivas que las pequeñas empresas no puedan asumir.