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    La jubilación parcial se define como aquella situación en la cual quien lo desea y cumple  ciertos requisitos, tiene la posibilidad de compatibilizar la actividad laboral que viene  desempeñando con el disfrute de una parte de su pensión de jubilación.

    Para la cuantificación de esa parte se tendrá en cuenta el porcentaje que de la jornada  laboral el trabajador se hubiera reducido. De esta forma se accedería a la situación de  jubilación parcial y sin que ello le suponga un agravio económico, pues la reducción  salarial aparejada a la reducción de jornada se ve compensada por la prestación  proveniente de la Seguridad Social. 

    Teniendo en cuenta la importancia de la industria manufacturera en la economía  española, su competitividad es esencial para garantizar un crecimiento sostenible e  integrador. En este sentido, según los datos publicados en el Real Decreto-ley 20/2018,  de 7 de diciembre, el sector industrial aporta el 14,4% del VAB, un 3,7% más si tenemos  en cuenta el sector energético y el 14,1% del número de empleados en España. En la  misma línea, el centro de estudios de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo  de la Nación asegura que el sector manufacturero alcanzó en el año 2022 un total de  1,22 millones de trabajadores, lo que representa el mayor nivel en 4 años, y supera en  86.000 a los existentes en diciembre de 2019, en la prepandemia.  

    Por lo tanto, podemos afirmar que el sector industrial es un motor importante de  crecimiento de la economía, por su capacidad entre otras cosas, de generación de empleo estable y de calidad, con un alto grado de contratación que termina siendo indefinida y  de promover los contratos de relevo en la jubilación Parcial, la cual favorece el bienestar  social de los trabajadores con edad próxima a la jubilación, permitiendo a estos adecuar  su jornada a sus circunstancias a la vez que transmiten su experiencia y del otro lado  permitiendo un rejuvenecimiento de la plantilla lo que se traduce en un incremento de la  productividad de las empresas. 

    En esta línea, el Gobierno y las Agendas Industriales que la desarrollan contemplaron medidas a corto y medio plazo con el fin de alcanzar, en este ámbito, un crecimiento  sostenible, justo e integrador, con los objetivos de incrementar la competitividad del tejido  industrial español; favorecer e impulsar la adopción de la Industria Conectada 4.0;  impulsar el crecimiento y desarrollo de las PYMES industriales y profundizar en la  generación de talento y puestos de trabajo de calidad. Con ello, el Gobierno apuesta  decididamente por la industria como sector generador de crecimiento y de cohesión social. 

    En la Disposición Transitoria cuarta del Real-Decreto-Ley 20/2018 “de medidas urgentes  para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio  en España”, se establecieron medidas excepcionales y transitorias que permiten la continuidad de la aplicación del régimen de jubilación parcial anterior a la entrada en  vigor de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, a pensiones causada hasta el 1 de enero de  2023, pero recogiendo una serie de requisitos que constituyen novedades respecto a  aquella regulación.

     

    Para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo, se requiere que el empleado  que quiera acogerse a esta modalidad cumpla ciertos requisitos que a continuación se  exponen: 

    • Realizar funciones que demanden de esfuerzo físico o de un alto grado de  atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las  de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en  funcionamiento en empresas clasificadas como industria manufacturera. 
    • Acreditar un periodo de antigüedad superior a los 6 años en la empresa, así como,  un período de cotización de 33 años. En el supuesto de los empleados con grado  de discapacidad igual o superior al 33%, se exige una cotización de 25 años. 
    • La reducción de la jornada debe estar comprendida entre el 25 y el 67%. Si la  persona relevista ha sido contratada a jornada completa mediante un contrato de  duración indefinida, la reducción podrá ser del 80%. 
    • La base de cotización de la persona relevista no podrá ser inferior al 65% del  promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del  período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. 
    • Haber cumplido 61 años o 60 si tenías la condición de mutualista el 1 de enero  de 1967. 
    • Por parte de la empresa, debe contar con un mínimo del 70% de la plantilla de  con un contrato indefinido.

     

    Con la jubilación Parcial, la empresa consigue renovar parte de su plantilla sin necesidad  de despedir a ningún empleado, además de preocuparse por el bienestar de las personas que tanto han dado a la empresa. Aportar nuevas oportunidades permitiendo un acceso  a nuevas generaciones para un puesto que posteriormente, cuando el empleado jubilado  parcial alcance la edad de jubilación ordinaria, probablemente el puesto pase al  empleado relevista de forma completa. 

    En definitiva, podemos afirmar que la Jubilación Parcial se estableció con el objetivo de  aportar soluciones en términos económicos y sociales al mercado laboral y dinamizar el empleo y que su capacidad de mejorar el bienestar de los empleados y facilitar la transición hacia la jubilación, de generar empleo estable a los colectivos más  vulnerables, sin perjudicar las arcas de la tesorería ni de la empresa ni de la seguridad  social. Podemos afirmar que ha supuesto todo un acierto, con ventajas y beneficios para  todas las partes implicadas, para la economía estatal, para las empresas, para el  trabajador relevado y relevista.