La jubilación parcial se define como aquella situación en la cual quien lo desea y cumple ciertos requisitos, tiene la posibilidad de compatibilizar la actividad laboral que viene desempeñando con el disfrute de una parte de su pensión de jubilación.
Para la cuantificación de esa parte se tendrá en cuenta el porcentaje que de la jornada laboral el trabajador se hubiera reducido. De esta forma se accedería a la situación de jubilación parcial y sin que ello le suponga un agravio económico, pues la reducción salarial aparejada a la reducción de jornada se ve compensada por la prestación proveniente de la Seguridad Social.
Teniendo en cuenta la importancia de la industria manufacturera en la economía española, su competitividad es esencial para garantizar un crecimiento sostenible e integrador. En este sentido, según los datos publicados en el Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, el sector industrial aporta el 14,4% del VAB, un 3,7% más si tenemos en cuenta el sector energético y el 14,1% del número de empleados en España. En la misma línea, el centro de estudios de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo de la Nación asegura que el sector manufacturero alcanzó en el año 2022 un total de 1,22 millones de trabajadores, lo que representa el mayor nivel en 4 años, y supera en 86.000 a los existentes en diciembre de 2019, en la prepandemia.
Por lo tanto, podemos afirmar que el sector industrial es un motor importante de crecimiento de la economía, por su capacidad entre otras cosas, de generación de empleo estable y de calidad, con un alto grado de contratación que termina siendo indefinida y de promover los contratos de relevo en la jubilación Parcial, la cual favorece el bienestar social de los trabajadores con edad próxima a la jubilación, permitiendo a estos adecuar su jornada a sus circunstancias a la vez que transmiten su experiencia y del otro lado permitiendo un rejuvenecimiento de la plantilla lo que se traduce en un incremento de la productividad de las empresas.
En esta línea, el Gobierno y las Agendas Industriales que la desarrollan contemplaron medidas a corto y medio plazo con el fin de alcanzar, en este ámbito, un crecimiento sostenible, justo e integrador, con los objetivos de incrementar la competitividad del tejido industrial español; favorecer e impulsar la adopción de la Industria Conectada 4.0; impulsar el crecimiento y desarrollo de las PYMES industriales y profundizar en la generación de talento y puestos de trabajo de calidad. Con ello, el Gobierno apuesta decididamente por la industria como sector generador de crecimiento y de cohesión social.
En la Disposición Transitoria cuarta del Real-Decreto-Ley 20/2018 “de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España”, se establecieron medidas excepcionales y transitorias que permiten la continuidad de la aplicación del régimen de jubilación parcial anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, a pensiones causada hasta el 1 de enero de 2023, pero recogiendo una serie de requisitos que constituyen novedades respecto a aquella regulación.
Para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo, se requiere que el empleado que quiera acogerse a esta modalidad cumpla ciertos requisitos que a continuación se exponen:
- Realizar funciones que demanden de esfuerzo físico o de un alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en funcionamiento en empresas clasificadas como industria manufacturera.
- Acreditar un periodo de antigüedad superior a los 6 años en la empresa, así como, un período de cotización de 33 años. En el supuesto de los empleados con grado de discapacidad igual o superior al 33%, se exige una cotización de 25 años.
- La reducción de la jornada debe estar comprendida entre el 25 y el 67%. Si la persona relevista ha sido contratada a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, la reducción podrá ser del 80%.
- La base de cotización de la persona relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
- Haber cumplido 61 años o 60 si tenías la condición de mutualista el 1 de enero de 1967.
- Por parte de la empresa, debe contar con un mínimo del 70% de la plantilla de con un contrato indefinido.
Con la jubilación Parcial, la empresa consigue renovar parte de su plantilla sin necesidad de despedir a ningún empleado, además de preocuparse por el bienestar de las personas que tanto han dado a la empresa. Aportar nuevas oportunidades permitiendo un acceso a nuevas generaciones para un puesto que posteriormente, cuando el empleado jubilado parcial alcance la edad de jubilación ordinaria, probablemente el puesto pase al empleado relevista de forma completa.
En definitiva, podemos afirmar que la Jubilación Parcial se estableció con el objetivo de aportar soluciones en términos económicos y sociales al mercado laboral y dinamizar el empleo y que su capacidad de mejorar el bienestar de los empleados y facilitar la transición hacia la jubilación, de generar empleo estable a los colectivos más vulnerables, sin perjudicar las arcas de la tesorería ni de la empresa ni de la seguridad social. Podemos afirmar que ha supuesto todo un acierto, con ventajas y beneficios para todas las partes implicadas, para la economía estatal, para las empresas, para el trabajador relevado y relevista.