Aprobada una nueva cuota de solidaridad a partir de 2025, que afectará a los salarios más altos.
El Real Decreto 322/2024 de 26 marzo modificó el Reglamento General de Recaudación de Seguridad Social como paso previo a su aplicación. La cuota de solidaridad se empezará a aplicar en 2025 hasta 2045 y supondrá un incremento entre el 0,92 % y un 1,17 % dependiendo de la retribución del empleado.
Así, los trabajadores afectados serán aquellos cuyo salario supere la Base Máxima de Cotización. En 2024, la Base Máxima es de 4.720,50 € es decir, el salario bruto anual debe alcanzar 56.646 €. Se establece un sistema de incremento anual de Bases de Cotización desde 2024 y hasta 2050 que será el IPC + 1,2 % Fijo.
De esta manera, en 2025 los salarios superiores a la Base Máxima se dividirán en tres tramos. En el primer tramo, habrá un 0,92% de cotización adicional para la parte de salario comprendida entre la base máxima y un 10% superior a esa base máxima (comprende los salarios desde 56. 646 € hasta 62. 310,60 brutos al año); en el segundo, habrá un 1% de cotización adicional para el tramo de salario situado desde el 10% adicional de la base máxima hasta el 50% (salarios desde 62.310,60 € hasta 84.969 €) y en el tercero, habrá un 1,17% de incremento para el tramo de retribución por encima del 50% adicional de la base máxima (salarios superiores a 84.969 €). Este porcentaje se irá ampliando cada año, como muestra este cuadro.
La distribución del tipo de cotización de solidaridad entre la empresa y trabajador tendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes: un 83,39% será a cargo de la empresa y un 16,61% será a cargo del trabajador. Por tanto, la cotización de la empresa será 5 veces la del trabajador.